NUEVOS CAMBIOS EN LA LEY DE SALUD PÚBLICA DE NSW DE 2010
DECLARACIÓN CONJUNTA DE ACON Y HALC
El Parlamento de Nueva Gales del Sur aprobó recientemente el Proyecto de Ley de Enmienda (Revisión) de la Salud Pública de 2017 que introduce modificaciones en el artículo 79 (s79) de la Ley de Salud Pública de 2010. Las modificaciones entraron en vigor el 18 de octubre de 2017.
Eliminación de las disposiciones de divulgación
Una persona con una enfermedad de transmisión sexual ya no está obligada por ley a revelarla antes de tener relaciones sexuales. ACON y HALC apoyan firmemente esta iniciativa por varias razones.
- En primer lugar, el requisito de revelar el estado serológico hacía recaer la responsabilidad legal de prevenir la transmisión del VIH en una sola persona, en lugar de enmarcarla en la responsabilidad mutua.
- En segundo lugar, revelar el estado no es una salvaguardia fiable para la transmisión.
- En tercer lugar, las personas que viven con VIH están muy motivadas para prevenir la transmisión del VIH y esta ley implica lo contrario.
- Por último, la eliminación de los requisitos de revelación pone a Nueva Gales del Sur en línea con los demás estados y territorios australianos.
Requerimiento de tomar precauciones razonables
En su lugar, las enmiendas exigen que alguien que sepa que tiene una enfermedad de transmisión sexual de declaración obligatoria o en anexo tome las precauciones razonables para evitar transmitir la enfermedad a otras personas.
La sanción máxima por infringir esta disposición es sustancial: hasta 100 puntos de penalización (equivalentes a una multa de 11.000 dólares) o prisión de hasta seis meses, o ambas.
La disposición dice lo siguiente:
79 Obligaciones de las personas en relación con las enfermedades sexualmente transmisibles
(1) Una persona que sepa que tiene una enfermedad de transmisión sexual de declaración obligatoria o en anexo está obligada a tomar precauciones razonables contra la propagación de la enfermedad.
Pena máxima: 100 puntos de penalización o 6 meses de prisión, o ambas.
Aplicación de la Ley
El artículo aplica para personas que saben que tienen una enfermedad de transmisión sexual de declaración obligatoria o en anexo. Aunque un enfoque de salud pública enfatiza la responsabilidad mutua para relaciones sexuales más seguras, según esta ley, la persona con la enfermedad es la que tiene la responsabilidad legal de tomar las precauciones razonables.
Alcance de la disposición
Existe cierta incertidumbre sobre qué otras enfermedades quedan incluidas en la nueva disposición. Debe tratarse de una enfermedad de transmisión sexual de declaración obligatoria o en anexo.
En el momento de redactar este documento, la «enfermedad de declaración obligatoria» con arreglo al anexo 2 de la Ley incluye:
- Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)
- Sífilis
En el momento de redactar este documento, una «enfermedad en anexo» según el anexo 1 de la Ley incluye:
- Hepatitis viral aguda
- Clamidia
- Gonorrea
- Hepatitis A, B, C, D y E
- Infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH)
- Linfogranuloma venéreo (LGV)
- Shigellosis o Shigella
Este delito solo aplica si la enfermedad de declaración obligatoria o en anexo es también de transmisión sexual. Sin embargo, el artículo 79 no menciona específicamente la transmisión por vía sexual. Esto contrasta con la ley anterior, que especificaba la vía sexual y definía las relaciones sexuales.
La nueva disposición podría incluir otras formas de transmisión de la enfermedad en cuestión y exigir que se tomen precauciones razonables, por ejemplo, durante el embarazo y el parto, la lactancia o el uso de elementos de inyección.
En el pasado, la ley se refería a las «infecciones de transmisión sexual», con un significado particular, y excluía, por ejemplo, la hepatitis C, que aunque puede transmitirse por vía sexual, no está clasificada como «infección de transmisión sexual». Aunque la hepatitis C no se venía considerando en general como una ITS en el pasado, dado que es posible que la hepatitis C se transmita en entornos sexuales en algunas circunstancias, podría incluirse en el ámbito de aplicación de esta nueva disposición.
Sin embargo, en un documento informativo publicado por el Ministerio de Salud de Nueva Gales del Sur sobre el artículo 79, el Ministerio presenta una lista no exhaustiva de enfermedades cubiertas por este artículo. El alcance según el documento informativo del Ministerio es más limitado. Las enfermedades enumeradas son clamidia, gonorrea, sífilis, linfogranuloma venéreo, hepatitis B y VIH. Este informe puede consultarse en el sitio web de NSW Health aquí.
Qué aplica como precauciones razonables
La Ley no define lo que constituyen «precauciones razonables» contra la propagación de tales enfermedades. En caso de que una persona fuera acusada de este delito y fuera a juicio, lo que constituye «precauciones razonables» para detener la propagación de la enfermedad quedaría abierto a la interpretación de un tribunal, en función de las circunstancias del caso. No está claro qué tan amplia o restrictivamente pueda interpretarse.
Las precauciones razonables dependerán de una serie de factores, como el tipo de enfermedad, la parte del cuerpo infectada, el tipo de actividad (sea sexual o no), y la presencia de otras infecciones en la persona infectada o en su pareja.
En el momento de redactar este documento, las pruebas médicas y científicas, así como las orientaciones de NSW Health, indican que las precauciones razonables para prevenir la transmisión del VIH en relación con el artículo 79 pueden incluir:
- tomar un tratamiento antibiótico prescrito para una ITS bacteriana; o
- usar condón; o
- en el caso del VIH, tener una carga viral del VIH inferior a 200 copias/mL, normalmente como resultado de estar siguiendo un tratamiento eficaz; o
- en el caso del VIH, buscar y recibir confirmación por parte de una pareja sexual de que está tomando profilaxis de preexposición al VIH (PrEP); o
- para la hepatitis B, buscar y recibir confirmación por parte de una pareja sexual de que es inmune a la hepatitis B (por ejemplo, por estar vacunada o haber estado previamente infectada)
Existe más información sobre la transmisión sexual del VIH y la ley en el artículo de MJA Boyd M, Cooper D, Crock EA, et al. La transmisión sexual del VIH y la ley: declaración de consenso médico australiano. Med J Aust 2016; 205: 409-412.
Esto se basa en la información que se brindó en el momento en que la enmienda se presentó en el Parlamento, aunque no hay garantía de que un tribunal esté de acuerdo.
Aconsejamos encarecidamente a las personas con VIH a que hablen con su médico tratante y sus parejas sexuales sobre lo que constituyen las precauciones razonables. Es posible que lo que constituye una precaución razonable en un momento dado no lo sea en otro, dependiendo de las circunstancias particulares de cada persona. También se producirán avances en los conocimientos médicos y científicos que podrían afectar lo que constituyen las precauciones razonables en relación con el VIH y otras enfermedades.
Dado que la ley no se aplica específicamente al VIH, lo que constituya precauciones razonables dependerá de la enfermedad.
Si se te acusa de un delito en virtud del artículo 79 de la Ley de Salud Pública de 2010, deberías buscar asesoramiento legal de inmediato.
La revelación no es una defensa
Una persona que revele ser VIH positivo puede ser acusada en virtud del nuevo artículo. No existe ninguna disposición para las circunstancias en las que las personas deciden, tras revelar que tienen el VIH, mantener relaciones sexuales sin tomar precauciones razonables para evitar la transmisión de la enfermedad. Podrían producirse cargos, incluso en circunstancias en las que la persona con VIH ha informado a su pareja sexual del riesgo de transmisión, y la persona acepta voluntariamente tal riesgo, y en las que el VIH no se transmite.
Medidas que podemos tomar para mejorar nuestra salud sexual y la de nuestras parejas
La prevención de la transmisión de enfermedades de transmisión sexual debe ser una cuestión de responsabilidad mutua. Una persona que tenga, o sospeche que tiene, una enfermedad de transmisión sexual, tanto como una persona con riesgo de contraer una enfermedad de transmisión sexual, deben ambas tomar precauciones razonables para evitar transmitirla o contraerla.
Existen medidas que podemos tomar para prevenir el contagio de enfermedades de transmisión sexual y mejorar nuestra salud sexual y la de nuestras parejas.
- Haz el test a menudo o con regularidad (4 veces al año) de ITS (y de carga viral si eres una persona VIH positiva) en función de la cantidad de parejas sexuales, independientemente de tu estado serológico o de tu estrategia de prevención;
- Mantén conversaciones abiertas y sinceras con tus parejas sexuales (ya sea en línea, a través de una aplicación o cara a cara) sobre cómo maximizar el placer y minimizar los riesgos;
- Según el tipo y la localización de la enfermedad, comunica, negocia y, cuando sea apropiado, modifica tus prácticas sexuales con todas tus parejas para reducir el riesgo de transmisión;
- La mayoría de las ITS son tratables. Si te diagnostican una ITS, el tratamiento temprano es importante para tu salud sexual y para reducir el riesgo de transmisión a tus parejas;
- Si estás tratando una ITS, es importante que pauses tu actividad sexual y hables con tu profesional de salud sexual sobre cuánto tiempo debes esperar antes de mantener relaciones sexuales otra vez;
- Si eres una persona VIH positiva, habla con tu médico sobre qué precauciones son razonables en tu caso. En caso de que se presenten cargos, las notas clínicas pueden usarse como prueba;
- Elige una combinación de estrategias de prevención que te funcionen, como usar condones durante el sexo anal o vaginal, mantener una supresión viral inferior a 200 copias/ml, tomar la PrEP o, si tienes el VIH, asegurarte de que tu pareja sexual tome la PrEP;
- Si te expusiste al VIH, toma la profilaxis de posexposición (PEP) en un plazo de 72 horas.